30 de junio de 2025
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Servicios » Líneas de Ahorro y Aportes
Ahorro Vivienda

El Ahorro Contractual Vivienda es un servicio que le permite al asociado acumular un determinado monto de ahorro mediante abonos quincenales mediante descuento por nómina. El valor acumulado tendrá el destino de compra de vivienda o liberación de hipoteca.


MONTO DEL AHORRO VIVIENDA:
La apertura de este ahorro será por el equivalente a la cuota elegida por el asociado, siempre y cuando el asociado ahorrador tenga capacidad de pago para el descuento por nómina, este ahorro debe ser sin interrupciones y por el mismo valor de las cuotas pactadas. El monto máximo de cuota será el equivalente a 4 SMMLV.

La apertura de esta cuenta de ahorros programados se hará efectiva con el primer descuento por nómina efectuado al asociado.

PLAZO DEL AHORRO VIVIENDA:
El ahorro para Vivienda deberá mantenerse mínimo por tres (3) meses, y un máximo de 1 año. Luego de haberse cumplido el tiempo pactado, en caso tal que el asociado no manifieste su intención de retirarlo porque aún no ha adquirido vivienda, se renovara automáticamente hasta por tres (3) veces. Pasadas las tres renovaciones automáticas el dinero ahorrado más los intereses generados serán consignados en la cuenta registrada por el asociado en el formulario de solicitud y se pagarán únicamente

Nota: Si no se cumplió el objetivo para el cual fue creado el ahorro es decir adquisición de vivienda, pasadas las tres (3) renovaciones automáticas se reconocerá tasa de ahorro libre inversión.

RENTABILIDAD:
FODEMCA reconocerá por concepto de intereses, mes vencido sobre saldos mensuales liquidados y pagados con la liquidación del ahorro. La tasa fija anual será el equivalente al IPC del año inmediatamente anterior registrada por el DANE + 3.23 puntos E.A., que periódicamente la Junta Directiva de FODEMCA revisará y autorizará.

Nota: en caso que el asociado no use el ahorro para el objetivo con que fue pactado es decir compra de vivienda y no justifique debidamente su uso, los intereses pagados serán del 30% de la tasa pactada al inicio del ahorro

RETENCIÓN EN LA FUENTE:
Se efectuará cuando sea procedente de acuerdo con lo que disponga la norma legal vigente al momento de liquidación parcial o total del ahorro programado y este valor se descontará del valor de los intereses liquidados.

SANCIÓN POR RETIRO DEL AHORRO ANTES DEL VENCIMIENTO:
En caso de retiro del ahorro antes del tiempo pactado o interrupción en la periodicidad de las cuotas, se reconocerá de intereses el 1% E.A.

RETIRO:
La entrega de fondos de ahorro para compra de vivienda o liberación de hipoteca al asociado ahorrador se realizará el día pactado, girando cheque a nombre de la Inmobiliaria, del promitente Vendedor o la Entidad Financiera.

En caso de retiro del asociado de la Empresa o por fallecimiento, se entregará al asociado o a sus beneficiarios en el momento de la liquidación definitiva por parte de FODEMCA, el saldo que resulte a su favor por este concepto junto con los rendimientos correspondientes generados a la fecha de la liquidación.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (4X1.000):
Se descontará este impuesto del valor total del retiro del ahorro para libre inversión siempre y cuando el valor del mismo, supere la base establecida por Ley para realizar el descuento de este impuesto, el cual será asumido por FODEMCA.