Los asociados deberán constituir un ahorro de carácter permanente en FODEMCA; Estos ahorros constituyen la principal cuenta del pasivo del Fondo.
MONTO DEL AHORRO PERMANENTE:
Los asociados de FODEMCA deben ahorrar quincenalmente como mínimo el 2% y máximo el 10% de su salario básico con destino a su cuenta individual de Ahorros Permanentes. Al tratarse de salario integral el aporte se calculará sobre el 70% del salario integral.
En todo caso, este aporte social más el ahorro permanente, no podrá superar el 10% del ingreso salarial del asociado. (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989).
En caso de que la Asamblea General decida realizar alguna modificación al porcentaje destinado para Ahorros Permanentes, este monto deberá estar dentro de lo enmarcado en el artículo 50 del estatuto de FODEMCA.
PLAZO DEL AHORRO PERMANENTE:
El plazo del ahorro permanente es indefinido y directamente proporcional a la duración que tenga como asociado. Debido a que solo podrán retirarse cuando el asociado se desvincule definitivamente del Fondo.
RENTABILIDAD:
FODEMCA reconocerá por concepto de intereses, mes vencido sobre saldos mensuales del ahorro, la tasa fija mensual la establece la Junta Directiva de FODEMCA, se revisará, autorizará y pagará semestralmente en los meses de (Julio y Enero). Para lo cual la Junta Directiva dejará por escrito la tasa autorizada en la respectiva acta de la reunión de Junta Directiva donde se tomó la decisión.
RETIRO:
Los saldos individuales que acumulen los asociados en la cuenta de ahorros permanentes, solo podrán retirarse cuando el asociado se desvincule definitivamente del Fondo.
Los ahorros permanentes quedaran afectados desde su origen, a favor de FODEMCA como garantías de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables y no pueden transferirse a otros asociados o a terceros (Artículo 16 del Decreto ley 1481 de 1989).