15 de septiembre de 2024
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Servicios » Líneas de Ahorro y Aportes
Aportes Sociales

En el marco establecido en el Decreto Ley 1481 de 1989, Capitulo IV, Artículo 15, los aportes sociales constituyen el capital social y principal cuenta de patrimonio de FODEMCA.

Los asociados responderán ante terceros, en primer término, con el monto de sus aportes y en forma suplementaria con el valor de sus ahorros permanentes. (Artículo 21 del Decreto Ley 1481 de 1989).

MONTO DEL APORTE SOCIAL:
Los asociados de FODEMCA deben aportar quincenalmente como mínimo el 2% y máximo el 10% de su salario básico con destino a su cuenta individual de aportes sociales. Al tratarse de salario integral el aporte se calculará sobre el 70% del salario integral.

En todo caso, este aporte más el ahorro permanente, no podrá superar el 10% del ingreso salarial del asociado. (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989).

En caso de que la Asamblea General decida realizar alguna modificación al porcentaje destinado para aportes sociales, este monto deberá estar dentro de lo enmarcado en el artículo 50 del estatuto de FODEMCA.

PLAZO DEL APORTE SOCIAL:
El plazo del Aporte Social es indefinido y directamente proporcional a la duración que tenga como asociado. Debido a que solo podrán retirarse cuando el asociado se retire definitivamente del Fondo.

RENTABILIDAD:
Dado su carácter patrimonial los aportes sociales no tienen establecido un tipo específico de rendimientos. Participan en la distribución de excedentes cuando la Asamblea así lo apruebe, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley, en forma proporcional al valor y al tiempo acumulado por estos aportes al final de cada año.

El porcentaje que se destine de los excedentes para incrementar los aportes sociales individuales al fin de cada año, no podrá ser superior al índice de precios al consumidor que fije el DANE para el año inmediatamente anterior (Decreto 3081 de 1990).

RETIRO:
Los saldos individuales que acumulen los asociados en la cuenta de aportes sociales, solo podrán retirarse cuando el asociado se retire definitivamente del Fondo.

Los aportes sociales quedaran afectados desde su origen, a favor de FODEMCA como garantías de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables y no pueden transferirse a otros asociados o a terceros (Artículo 16 del Decreto ley 1481 de 1989).